Ley Karin.
- Nueva encuesta realizada por Adecco a más de 2.000 personas revela que el mayor obstáculo para los trabajadores sigue siendo el temor a denunciar y presentar pruebas de acoso.
Según el estudio, un 44,33% de los encuestados identificó “atreverse a denunciar” como la principal preocupación a la hora de enfrentar situaciones de acoso laboral en el trabajo, lo que refleja una profunda inquietud frente a posibles repercusiones o la falta de protección percibida por las víctimas.
A su vez, un 29,58% de los participantes destacó la necesidad de programas de capacitación y sensibilización de la Ley Karin, mientras que un 26,09% considera que es importante aplicar sanciones y consecuencias legales para los responsables.
Fuente: https://www.emol.com/noticias/Economia/2024/08/29/1141174/temor-a-denunciar-ley-karin.html y https://www.elmostrador.cl/agenda-pais/agenda-social/2024/08/29/encuesta-revela-que-la-principal-preocupacion-frente-al-acoso-laboral-es-atreverse-a-denunciar/
- Balance Ley Karin: Achs y Mutual de Seguridad registra más de 2.233 denuncias en un mes de vigencia de la nueva normativa.
Desde la Achs, se afirma que se ha observado un incremento significativo en la cantidad de trabajadores que acuden a sus centros solicitando atención psicológica temprana, tratándose de más de 1600 casos, donde un 64% corresponden a acoso laboral, mientras que el 36% restante se dividiría entre otros tipos de violencia, como acoso sexual, discriminación o violencia física.
Por parte de la Mutual de Seguridad, se afirma la recepción de más de 600 casos, donde un 84% sería acoso laboral, un 10% violencia en el trabajo y un 6% acoso sexual. Agrega que, el 70% de las denuncias son de mujeres y predominantemente desde el rubro de servicios, precisando que las áreas de industria y construcción son las que registrarían menores denuncias.
Fuente: https://www.diariousach.cl/ley-karin-mas-de-dos-mil-denuncias-se-ejecutaron-durante-el-primer-mes-de
- Noticias nacionales.
- Ley que modifica el Código del Trabajo en materia de inclusión laboral de personas con discapacidad y asignatarias de pensión de invalidez fue publicada en el Diario Oficial.
Con fecha 24 de agosto de 2024, se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21. 690 que tiene por objeto asegurar la inclusión laboral, aumentando la obligación de contratar a personas en situación de discapacidad, estableciendo nuevas normas de accesibilidad, capacitar a los empleadores y trabajadores en temas de inclusión y diversidad, así como reforzando medidas para prevenir el acoso laboral hacia trabajadores en situación de discapacidad o asignatarios de una pensión de invalidez.
- Juzgado de Letras de Chile Chico acoge denuncia de tutela laboral interpuesta por directora de un colegio municipal.
En el fallo, la magistrada considera que existen antecedentes suficientes para tener por acreditada la vulneración de derechos fundamentales y el hostigamiento denunciado por la trabajadora, lo que se manifiesta en la invalidación de su titularidad, destinaciones a tres establecimientos educacionales distintos, cambios en sus funciones de directora a docente de apoyo al DAEM y no contar con labores específicas, pero cumpliendo horario laboral.
Fuente: https://www.pjud.cl/prensa-y-comunicaciones/noticias-del-poder-judicial/114349
- Juzgado de Letras del Trabajo de Talca condena a la Dirección Regional del Trabajo del Maule por vulneración a derechos fundamentales de un abogado perteneciente al organismo.
Un abogado de la Inspección del Trabajo de Talca ha presentado una denuncia por tutela laboral contra su empleador, alegando una serie de abusos y discriminación que se remontan a su inicio en el cargo en septiembre de 2013, incluyendo burlas y comentarios homofóbicos realizados por compañeros y superiores, tales como: “si eres hombre o no”, “si eres homosexual, ¿eres el hombre o mujer de la relación?”, “deberían poner una silla de bicicleta con el puro fierro, sin el sillín, para que sea feliz”, “debe estar peleando con otro hombre” o “seguro cuando llegue no se va a poder sentar”.
No obstante, el Juzgado señala que si bien se probó la existencia de algunos de esos comentarios, estos se presentan como hechos aislados y sucedidos de manera indeterminada durante el año 2020 y luego en el 2023 por su jefe directo, los que acorde al tiempo de ocurrencia se consideran caducos.
De tal forma, la tutela sería acogida en relación a temas laborales diferentes de los comentarios discriminatorios denunciados.
- Proyecto de Ley busca modificar el Código del Trabajo para regular los derechos del alumno egresado en la práctica profesional, pasantía o internado electivo.
Los parlamentarios sostienen que la única norma atingente a las relaciones que surgen dentro de la práctica profesional sería el artículo 8° del Código del Trabajo, sumado a un Dictamen de la Dirección del Trabajo, emitido en octubre de 2009, donde resolvió que las normas relativas al acoso sexual también son aplicables frente al requerimiento de una alumna en práctica.
Sin embargo, consideran que el reconocimiento y garantía de los derechos fundamentales del alumno o egresado que curse su práctica profesional, debe encontrar su fundamento en el Código del Trabajo, para lo cual plantean ampliar la protección de sus derechos, otorgarles tutela efectiva frente a conductas que pudieren afectar su integridad física y psíquica, y en general mejorar las condiciones y beneficios.
III. Noticias internacionales.
- Tribunal Superior de Andalucía, España, ratifica la desestimación de una demanda por vulneración al derecho al honor e intimidad.
La Sala de lo Social rechaza las alegaciones del trabajador y sostiene que la empresa no vulneró su derecho al honor e intimidad por abrir un expediente en el marco de una investigación por hechos constitutivos de acoso sexual, pese a que el expediente informativo se archivara, sin interponer imposición o sanción alguna, limitándose la empresa a solicitar que cesaran los comportamientos.
Puntualmente, el demandante reconoce haber dicho los comentarios: “ustedes sois las de las fotitos” y “hacernos caso y ya nos portaremos bien con vosotras”, razón por la cual el Tribunal estima que no se puede considerar que se ha atentado contra un derecho de una persona que se identifica como autor de la conducta imputada.
- La Suprema Corte de Justicia de Uruguay destituye a la Directora del Departamento de Servicios Administrativos del Poder Judicial y al escribano, por acoso laboral.
La resolución se tomó tras una investigación administrativa iniciada en noviembre 2023, con la firma de más de 20 trabajadores y extrabajadores, y luego del suicidio de uno de los funcionarios que habría sido víctima de acoso laboral dentro del departamento. Se acreditó la existencia de insultos, hostigamiento a través de cámaras de vigilancia y revisión del trabajo en las computadoras de los funcionarios, obligación a pedir permiso para ir al baño o levantarse del escritorio y obstaculización de los tiempos para comer.